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Recortes Sanitarios

 

Los recortes sanitarios, uno a uno

Heraldo Sanitario de Oregón, 25/04/2012

 

 

El copago farmacéutico se aplicará desde el 1 de julio

 

 

 

Habrá que pagar gran parte de las prótesis ambulatorias

 

El sistema dejará de financiar fármacos para síntomas menores

 

Los usuarios también pagarán parte de los productos dietéticos

 

Los indocumentados se quedarán sin tarjeta el 1 de septiembre

 

Los ‘turistas sanitarios’ deberán acreditar una residencia de tres meses

 

 

El BOE publicó ayer el Real Decreto-ley 16 2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones con el objetivo de ahorrar 7.000 millones de euros en la sanidad.

 

Éstas son las principales medidas de ahorro:

 

Pago de prótesis ambulatoria y transporte sanitario no urgente: Los usuarios de la Sanidad pública tendrán que pagar parte de las prótesis ambulatorias (férulas, muletas, sillas de ruedas…), los productos dietéticos e incluso el transporte sanitario no urgente, de acuerdo con el decreto que publica el BOE, que considera estos productos y actividades como “servicios accesorios” sujetos a aportación por parte del usuario.

 

El porcentaje de aportación del usuario “se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique ningún limite de cuantía a esta aportación”.

 

Ese tipo de prestaciones -ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente-, que se dispensan de manera ambulatoria, estarán incluidas en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud.

 

Servicios comunes: La norma incorpora la modificación del artículo relativo al desarrollo de los servicios comunes, entre los que no se incluirán aquellas técnicas, tecnologías y procedimientos que no tengan suficientemente probada su “contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento”.

 

—Copago farmacéutico: El Real Decreto pone fecha al copago farmacéutico: el 1 de julio. Antes de esa fecha, las comunidades autónomas deberán adaptarse para modificar al copago según renta antes del 30 de junio.

 

De esta manera, los activos con una renta igual o superior a 100.000 euros deberán hacerse cargo de un 60% del precio de los medicamentos, reduciéndose al 50% si la renta se comprende entre los 18.000 y los 100.000 euros, y al 40% para las personas cuya renta sea inferior a los 18.000 euros.

 

Los pensionistas con renta inferior a 18.000 euros pagarán el 10%, con un tope de ocho euros mensuales; los que perciban más de esa renta abonarán un máximo de 18 euros al mes y los que reciban más de 100.000 euros tendrán un límite de 60 euros mensuales.

 

Sin fármacos para síntomas menores: El Gobierno ha decididoexcluir de la prestación aquellos fármacos indicados en el tratamiento de síntomas menores y los que contengan un principio activo que cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.

 

Aunque este Real Decreto no limita qué medicamentos ya no podrán ser recetados, todo apunta a que quedarán excluidosmucolíticos, antitusivos, descongestivos, antidiarreicos y las lágrimas artificiales.

 

En las próximas semanas, Sanidad dará a conocer la lista de medicamentos que quedarán excludidos por estar indicados, según reza el BOE, “en el tratamiento de síntomas menores”, una exclusión de la que ya alertado el PSOE, que habla de nuevo “medicamentazo”.

 

Precios a la baja: La norma establece igualmente un nuevosistema de revisión de precios a la baja para los fármacos financiados, de modo que, según recoge el Real Decreto, “sólo se tendrán en cuenta” las reducciones que supongan, “como mínimo”, el 10% sobre el precio industrial máximo en vigor autorizado para la financiación con fondos públicos.

 

Extranjeros indocumentados: El Real Decreto establece en una disposición adicional como fecha límite el 31 de agostopara que los extranjeros residentes en España regularicen su tarjeta sanitaria.

 

A partir de ese momento, según han explicado fuentes del Ministerio de Sanidad, aquellas tarjetas sanitarias pertenecientes ainmigrantes irregulares empadronados quedarán anuladas.

 

Según figura en el BOE, a partir del 1 de septiembre aquellos “extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España” sólo podrán tener acceso a las urgencias para casos de “enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica“.

 

Sí queda garantizada la asistencia “al embarazo, parto y postparto” y a los “extranjeros menores de 18 años“, que “recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”, según figura en el BOE

 

Turistas sanitarios: Respeto a los turistas sanitarios procedentes de la UE y de otros estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Real Decreto fija como condición “una residencia superior a los tres meses” en España, que deberá quedar fehacientemente acreditada..

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